Los Representantes,
Reafirmando el carácter excepcional del medio ambiente antártico que se da, en especial, por la fragilidad de su fauna y flora y por el marco ofrecido por la Antártida para la realización de las actividades científicas;
Reconociendo el volumen creciente de las actividades turísticas en la Antártida;
Tomando nota que las personas que visitan la Antártida y que organizan o dirigen las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida están actualmente sujetas a obligaciones legalmente vinculantes de conformidad con su legislación nacional que han puesto en vigencia el Tratado Antártico y sus instrumentos jurídicos asociados.
Tomando nota además que tales visitantes u organizadores estarán sujetos a obligaciones adicionales, también legalmente vinculantes, al entrar en vigor el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente;
Reconociendo la necesidad de facilitar una guía práctica a los visitantes y organizadores acerca de las mejores maneras de planificar y realizar toda visita a la Antártida;
Recordando el Acta Final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en la cual se adoptó el Protocolo en donde los firmantes del Acta Final decidieron que los Anexos del Protocolo se aplicarían de acuerdo con sus sistemas jurídicos y en la medida de lo posible;
Deseosos de asegurar que los visitantes a la Antártida realicen sus visitas o sus excursiones estrictamente de acuerdo con las obligaciones existentes y con el Protocolo, en la medida que ello sea compatible con su legislación nacional vigente hasta que aquél entre en vigor;
Deseosos además de facilitar la pronta entrada en vigor del Protocolo y la aplicación de sus disposiciones relativas a los visitantes u organizadores de excursiones a la Antártida.
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. Distribuyan ampliamente y tan pronto sea posible la Guía para Visitantes a la Antártida, y la Guía para aquéllos que organicen y conduzcan Actividades Turísticas y No Gubernamentales en la Antártida, anexas a esta Recomendación.
2. Instar a aquéllos que tienen la intención de visitar u organizar y dirigir las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida a comportarse de acuerdo con la Guía adjunta conforme a las disposiciones en consonancia con su legislación nacional pertinente.