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Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA)
La caza de focas se convirtió en una importante actividad económica a principios del siglo XIX y para la década de 1820 las poblaciones de focas antárticas habían disminuido drásticamente. El primer sistema de conservación aplicable a toda la Antártida fue establecido por las Medidas convenidas para la protección de la fauna y de la flora en la Antártida , adoptadas por la RCTA en 1964. Posteriormente, las Partes Consultivas elaboraron la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA), que fue firmada en Londres el 1 de junio de 1972 y entró en vigor en 1978.
Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)
La adopción de la CCFA en 1972, dedicada a un recurso de alta mar, abrió el camino para la consideración de cuestiones ligadas a la posible explotación a gran escala del krill, que podría tener grandes repercusiones en otros organismos antárticos que dependen del krill para su alimentación.
La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que se firmó en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor en 1982, se ocupa de la conservación y el uso racional del krill, los peces y otros recursos vivos marinos en el Área de la Convención. El Área de la Convención no coincide exactamente con el Área del Tratado Antártico: el Tratado abarca el área al sur del paralelo 60, mientras que la Convención abarca también el área situada entre los 60 o y la convergencia antártica (barrera natural situada al norte del paralelo 60 en algunos lugares).
Una característica importante de la CCRVMA es el enfoque de la conservación basado en ecosistemas, según el cual se deben tener en cuenta los efectos en el ecosistema en el manejo de la explotación de recursos marinos.
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