El área del Tratado Antártico (área al sur de los 60° de latitud sur) incluye la mayor parte del Océano Austral. Tras una iniciativa de la RCTA, la Organización Marítima Internacional (OMI) designó esta zona como “Área Especial” (en la que se requiere la adopción de métodos especiales de prevención de la contaminación marina) bajo el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).
El Anexo IV del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, que complementa la convención MARPOL, prohíbe la descarga de hidrocarburos o mezclas petrolíferas, sustancias nocivas líquidas, sustancias químicas en cantidades o concentraciones perjudiciales y residuos dentro del área del Tratado Antártico. También contiene reglas para la descarga de aguas residuales, instalaciones de recepción, inmunidad soberana y medidas preventivas de preparación y respuesta ante emergencias.
En 2005 la RCTA decidió requerirle a la OMI que examinara los mecanismos para el uso de aceite combustible pesado en aguas antárticas, teniendo en cuenta el riesgo relativamente alto de un derrame de combustible en el área del Tratado Antártico, dadas las características especiales tales como la presencia de témpanos, hielo marino y zonas sin cartografía. La 29ª RCTA (Edimburgo, 2006) adoptó las “Directrices prácticas para el cambio de aguas de lastre”, que también fueron enviadas a la OMI para su análisis.
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