El Anexo III al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente establece que “s e reducirá, en la medida de lo posible, la cantidad de residuos producidos o eliminados en el área del Tratado Antártico, con el fin de minimizar su repercusión en el medio ambiente antártico y de minimizar las interferencias con los valores naturales de la Antártida, con la investigación científica o con los otros usos de la Antártida que sean compatibles con el Tratado Antártico” (art. 1.2).
En el Anexo se indican los tipos de residuos que deben extraerse y se establecen normas para su almacenamiento y eliminación. Algunos productos, como los bifenilos policlorados (PCB), no pueden ser introducidos en la Antártida en absoluto.
En el Anexo también se dispone la planificación de la gestión de residuos y el retiro de desechos de actividades pasadas.
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