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Intercambio de Información

 

De acuerdo con el artículo VII del Tratado, cada Parte debe intercambiar información sobre sus actividades informando por adelantado sobre:

a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio;
b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y
c) todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida.

Este requisito se plasmó más tarde en varias medidas de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico. El Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente de 1991 agregó importantes requisitos en materia de intercambio de información sobre asuntos ambientales. La información que debe presentarse puede dividirse en tres categorías:

  • Información de pretemporada
  • Informe anual
  • Información permanente

Bajo la dirección de la RCTA, la Secretaría ha creado el Sistema Electrónico de Intercambio de Información (SEII), que se convertirá en un repositorio central de esta información.

 
SEII

 

 

  Documentos

Resolución 6 (2001) - Intercambio de Información

Apéndice 4 RCTA XXIV - Requerimientos del intercambio de información
   
 
 
  Información
Medidas de la RCTA sobre intercambio de información
 
 
   
 
 
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