Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión para la ZAEP 177;
reconociendo que esta zona cuenta con sobresalientes valores medioambientales, científicos, históricos, estéticos o de vida silvestre, o se realiza o realizará en ella investigación científica, y que se beneficiaría de protección especial;
deseando designar a las islas Léonie y sudeste de la isla Adelaida, península antártica, como ZAEP 177, y aprobar el plan de gestión para esta zona;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se designe a las islas Léonie y al sudeste de la isla Adelaida, península antártica, como Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 177; y
2. se apruebe el plan de gestión anexo a esta Medida.