Apoyo a la CCRVMA y sus medidas para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU), incluso un Programa de Documentación de Captura para el Dissostichus SPP (bacalao).
Los Representantes,
Recordando la Resolución 3 de la XXII RCTA (1999) sobre el apoyo a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en sus esfuerzos por ocuparse del problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la Zona de la Convención;
Recordando asimismo que el Preámbulo del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid) reafirma los principios de conservación de la Convención sobre la Conservación de los recursos vivos marinos;
Reconociendo que el objetivo del Protocolo (Artículo 2) es que sus Partes se comprometan a proteger íntegramente el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados;
Tomando nota de la introducción por parte de la décimo octava reunión de la Comisión de la CCRVMA de un Programa de documentación de captura de Dissostichus spp. en aras de identificar el origen del Dissostichus spp. que ingresa a los mercados de las partes contratantes y de determinar si el Dissostichus spp. capturado en la Zona de la Convención fuera obtenido de una manera que se compadeciera con las medidas de conservación de la CCRVMA; y
Tomando nota asimismo que, como parte de dicho programa, la Comisión invita a las partes no contratantes (a la CCRVMA) cuyos buques pescan Dissostichus spp. a participar en el Programa de Documentación de Captura.
Recomiendan que:
Todas las partes al Tratado Antártico que no son partes contratantes a la CCRVMA y cuyos buques de bandera capturan bacalao, o que participan en la comercialización de bacalao, participen en el Programa de Documentación de Captura de Dissostichus spp, o cumplan voluntariamente con él.
Los Representantes,
Recordando la Resolución 3 de la XXII RCTA (1999) sobre el apoyo a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en sus esfuerzos por ocuparse del problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la Zona de la Convención;
Recordando asimismo que el Preámbulo del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid) reafirma los principios de conservación de la Convención sobre la Conservación de los recursos vivos marinos;
Reconociendo que el objetivo del Protocolo (Artículo 2) es que sus Partes se comprometan a proteger íntegramente el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados;
Tomando nota de la introducción por parte de la décimo octava reunión de la Comisión de la CCRVMA de un Programa de documentación de captura de Dissostichus spp. en aras de identificar el origen del Dissostichus spp. que ingresa a los mercados de las partes contratantes y de determinar si el Dissostichus spp. capturado en la Zona de la Convención fuera obtenido de una manera que se compadeciera con las medidas de conservación de la CCRVMA; y
Tomando nota asimismo que, como parte de dicho programa, la Comisión invita a las partes no contratantes (a la CCRVMA) cuyos buques pescan Dissostichus spp. a participar en el Programa de Documentación de Captura.
Recomiendan que:
Todas las partes al Tratado Antártico que no son partes contratantes a la CCRVMA y cuyos buques de bandera capturan bacalao, o que participan en la comercialización de bacalao, participen en el Programa de Documentación de Captura de Dissostichus spp, o cumplan voluntariamente con él.