Los Representantes,
Conscientes de la necesidad de mejorar el estado de conservación y la preservación del medio ambiente antártico como lo estipula el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
Tomando en consideración las actividades marinas existentes dentro de la zona del Tratado Antártico, incluidas las actividades de pesca;
Conscientes de que el Anexo IV al Protocolo de Madrid contiene disposiciones que se aplican a las actividades de los buques, incluidos los de pesca, en materia de prevención de la contaminación marina;
Tomando nota de las gestiones realizadas por otras organizaciones tales como la CCRVMA de conformidad con el artículo 10 (IV) del Protocolo de Madrid sobre la prevención de la contaminación marina;
Apoyando la prevención de la contaminación marina debida a las actividades de pesca,
Apoyan plenamente:
El progreso realizado por la XXII CCRVMA con la exhortación a sus miembros, que están cosechando en altas latitudes antárticas (1), a otorgar licencias únicamente a aquellos buques de pesca que se ciñan por lo menos a la norma para condiciones de hielo ICE-1C.(2)
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(1) Aguas al sur de los 60º S y adyacentes al continente antártico.
(2) Tal como se define en las Normas de Clasificación de Embarcaciones Det Norske Veritas (DNV) o una norma equivalente de certificación definida por un organismo de clasificación reconocido.