Los Representantes,
Recordando el artículo 3 del Protocolo para la Protección del Medio Ambiente, según el cual las actividades en la zona del Tratado Antártico deberán planificarse y llevarse a cabo de forma tal que se limiten los impactos adversos en el medio ambiente antártico,
Recordando también los requisitos del Anexo II al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente relativos a la Conservación de la flora y la fauna antárticas,
Conscientes de la posibilidad de que la operación de aeronaves ocasione perturbaciones perjudiciales a las concentraciones de aves en la Antártida,
Tomando nota de que los planes de gestión de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y zonas antárticas especialmente administradas (ZAEA) pueden contener normas específicas para operaciones de aeronaves,
Reconociendo que algunas Partes tal vez ya cuenten con directrices más estrictas para la operación de aeronaves cerca de la fauna silvestre,
Conscientes de que los datos científicos sobre el impacto de las operaciones de las aeronaves en la fauna silvestre continuarán mejorando y de que es necesario continuar examinando la orientación relativa a normas mínimas,
Conscientes de la necesidad de contar con una orientación mínima para la operación de aeronaves cerca de concentraciones de aves a fin de reducir a un mínimo los impactos de tales actividades,
Recomiendan que:
Los operadores de aeronaves en la Antártida utilicen las Directrices para la operación de aeronaves cerca de concentraciones de aves en la Antártida adjuntas a la presente Resolución.
Se inste a las Partes a que adopten normas más estrictas para la operación de aeronaves cerca de concentraciones de aves de acuerdo con sus necesidades y circunstancias particulares.