Los Representantes,
Recordando los artículos III (1) y VII (5) del Tratado Antártico y la obligación de las Partes de intercambiar información;
Conscientes de las diversas obligaciones emanadas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos en relación con la presentación de información e informes anuales;
Conscientes también de la Resolución 6 (2001) y otros compromisos asumidos por las Partes en el sentido de mantenerse mutuamente informadas mediante un intercambio periódico u ocasional;
Deseando asegurar que el intercambio de información entre las Partes se realice de la forma más eficiente posible y que se aproveche al máximo esta información para promover los principios del Tratado Antártico,
Recomiendan lo siguiente:
1. que se establezca un grupo de contacto intersesional integrado por las Partes interesadas, con la asistencia de la Secretaría del Tratado Antártico y con los siguientes términos de referencia:
a) examinar la forma de mejorar el intercambio de información a fin de que este proceso sea más eficiente; en particular, buscar mejores formas de compaginar, analizar y distribuir la información; y
b) preparar un informe sobre sus conclusiones, junto con sus recomendaciones, para que la XXVIII RCTA pueda tomar una decisión al respecto.