Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que disponen la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEA) y la aprobación de planes de gestión para esas zonas,
Recordando
- La Recomendación IV-13 (1966), mediante la cual se designó la isla Moe, islas Orcadas del Sur, como Zona Especialmente Protegida No 13 (ZEP) y se adjuntó un mapa del lugar;
- La Recomendación XIII-8 (1985), mediante la cual se designó la Punta Rothera, isla Adelaida, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No 9 y se adjuntó un plan de gestión del sitio;
- La Recomendación XVI - 6 (1991), mediante la cual se adjuntó una descripción revisada de la ZEP No 13, así como un plan de gestión de la zona;
- La Medida 1 (1995), mediante la cual se adjuntaron una descripción y un plan de gestión revisados de la ZEP No 13;
- La Resolución 7 (1995), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 9, y la Medida 1 (1996), que adjuntó una descripción y un plan de gestión revisados del SEIC No 9;
- La Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambió el nombre y el número de la ZEP No 13, designándosela Zona Antártica Especialmente Protegida (ZAEP) No 109, y del SEIC No 9, que pasó a ser la ZAEP No 129;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado los planes de gestión revisados de las mencionadas zonas anexados a la presente Medida, y
Deseando reemplazar los planes de gestión de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas No 109 y 129 con planes de gestión revisados y actualizados, el último de los cuales incluye una revisión de los límites de la ZAEP No 129,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se aprueben los planes de gestión revisados anexos a la presente Medida para las siguientes zonas:
a) Zona Antártica Especialmente Protegida No 109: isla Moe, islas Orcadas del Sur; y
b) Zona Antártica Especialmente Protegida No 129: punta Rothera, isla Adelaide.
2) Que todos los planes de gestión anteriores de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas No 109 y 129 queden sin efecto o, en el caso de que ninguno de los planes haya entrado aún en vigencia, queden retirados por medio de la presente.