Medida 1 (2007) - RCTA XXX - CPA X, Nueva Delhi

  • Tema

    Planes de gestión revisados para ZAEP No. 109 (Isla Moe) y ZAEP No. 129 (Punta Rothera)

  • Status

    En vigor 09/08/2007 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Isla Moe (ZAEP 109)
    - Punta Rothera (ZAEP 129)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    93

  • Observaciones

    Management Plan for ASPA No. 109 not effective by Measure 1 (2007) Management Plan for ASPA No. 129 not effective by Measure 6 (2012)

Planes de gestión revisados de zonas antárticas especialmente protegidas

Los Representantes,

Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que disponen la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEA) y la aprobación de planes de gestión para esas zonas,

Recordando

 - La Recomendación IV-13 (1966), mediante la cual se designó la isla Moe, islas Orcadas del Sur, como Zona Especialmente Protegida No 13 (ZEP) y se adjuntó un mapa del lugar;

 - La Recomendación XIII-8 (1985), mediante la cual se designó la Punta Rothera, isla Adelaida, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No 9 y se adjuntó un plan de gestión del sitio;

 - La Recomendación XVI - 6 (1991), mediante la cual se adjuntó una descripción revisada de la ZEP No 13, así como un plan de gestión de la zona;

 - La Medida 1 (1995), mediante la cual se adjuntaron una descripción y un plan de gestión revisados de la ZEP No 13;

 - La Resolución 7 (1995), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 9, y la Medida 1 (1996), que adjuntó una descripción y un plan de gestión revisados del SEIC No 9;

 - La Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambió el nombre y el número de la ZEP No 13, designándosela Zona Antártica Especialmente Protegida (ZAEP) No 109, y del SEIC No 9, que pasó a ser la ZAEP No 129;

Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado los planes de gestión revisados de las mencionadas zonas anexados a la presente Medida, y

Deseando reemplazar los planes de gestión de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas No 109 y 129 con planes de gestión revisados y actualizados, el último de los cuales incluye una revisión de los límites de la ZAEP No 129,

Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:

1) Que se aprueben los planes de gestión revisados anexos a la presente Medida para las siguientes zonas:

a) Zona Antártica Especialmente Protegida No 109: isla Moe, islas Orcadas del Sur; y

b) Zona Antártica Especialmente Protegida No 129: punta Rothera, isla Adelaide.

2) Que todos los planes de gestión anteriores de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas No 109 y 129 queden sin efecto o, en el caso de que ninguno de los planes haya entrado aún en vigencia, queden retirados por medio de la presente.