Medida 2 (2007) - RCTA XXX - CPA X, Nueva Delhi

  • Tema

    Designación de ZAEA No. 5 (Estación Amundsen-Scott del Polo Sur) y No. 6 (Colinas de Larsemann)

  • Status

    En vigor 09/08/2007 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Colinas de Larsemann (ZAEA No. 6)
    - Estación Amundsen-Scott del Polo Sur (ZAEA 5)
    - ZAEA (Zonas Antárticas Especialmente Administradas)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    94

  • Observaciones

    Management Plan for ASMA No. 6 revoked by Measure 15 (2014). Management Plan for ASMA No. 5 revoked by Measure 8 (2017).

Designación y planes de gestión de zonas antárticas especialmente administradas

Los Representantes,

Recordando los artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente administradas (ZAEA) y la aprobación de planes de gestión de dichas zonas;

Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha recomendado que la Estación Amundsen-Scott del Polo Sur, situada en el Polo Sur, y las colinas de Larsemann, situadas en la Antártida oriental, sean designadas zonas antárticas especialmente administradas y ha refrendado los planes de gestión que se anexan a la presente Medida;

Reconociendo que la Estación Amundsen-Scott del Polo Sur, situada en el Polo Sur, y las colinas de Larsemann, situadas en la Antártida oriental, son zonas donde se llevan a cabo actividades y donde convendría planificar y coordinar dichas actividades, evitar posibles conflictos, mejorar la coordinación entre las Partes y reducir al mínimo el impacto ambiental, y

Deseando designar la Estación Amundsen-Scott del Polo Sur, situada en el Polo Sur, y las colinas de Larsemann, situadas en la Antártida oriental, como Zona Antártica Especialmente Administrada y aprobar los planes de gestión de dichas Zonas,

Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:

1) Que se designen las siguientes zonas como zonas antárticas especialmente administradas:

a) Zona Antártica Especialmente Administrada No 5: Estación Amundsen-Scott del Polo Sur; y

b) Zona Antártica Especialmente Administrada No 6: Colinas de Larsemann, Antártida oriental.

2) Que se aprueben los planes de gestión de dichas zonas, los cuales se anexan a la presente Medida.