Los Representantes,
Recordando los artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente administradas (ZAEA) y la aprobación de planes de gestión de dichas zonas;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha recomendado que la Estación Amundsen-Scott del Polo Sur, situada en el Polo Sur, y las colinas de Larsemann, situadas en la Antártida oriental, sean designadas zonas antárticas especialmente administradas y ha refrendado los planes de gestión que se anexan a la presente Medida;
Reconociendo que la Estación Amundsen-Scott del Polo Sur, situada en el Polo Sur, y las colinas de Larsemann, situadas en la Antártida oriental, son zonas donde se llevan a cabo actividades y donde convendría planificar y coordinar dichas actividades, evitar posibles conflictos, mejorar la coordinación entre las Partes y reducir al mínimo el impacto ambiental, y
Deseando designar la Estación Amundsen-Scott del Polo Sur, situada en el Polo Sur, y las colinas de Larsemann, situadas en la Antártida oriental, como Zona Antártica Especialmente Administrada y aprobar los planes de gestión de dichas Zonas,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se designen las siguientes zonas como zonas antárticas especialmente administradas:
a) Zona Antártica Especialmente Administrada No 5: Estación Amundsen-Scott del Polo Sur; y
b) Zona Antártica Especialmente Administrada No 6: Colinas de Larsemann, Antártida oriental.
2) Que se aprueben los planes de gestión de dichas zonas, los cuales se anexan a la presente Medida.