Resolución 2 (2007) - RCTA XXX - CPA X, Nueva Delhi

  • Tema

    Conservación del petrel gigante común

  • Status

    Adoptada 11/05/2007

  • Categoría

    Fauna y flora

  • Tópico

    - Aves
    - Especies especialmente protegidas
    - Petreles

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    97

Conservación del petrel gigante común (Macronectes giganteus)

Los Representantes,

Recordando la Resolución 4 (2006) sobre la conservación del petrel gigante común;

Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente mantiene en estudio la posibilidad de designar el petrel gigante común como especie especialmente protegida de conformidad con el Anexo II del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;

Recordando las Directrices para la consideración por el CPA de propuestas relativas a designaciones nuevas y revisadas de especies antárticas especialmente protegidas en virtud del Anexo II del Protocolo adoptadas en la VIII Reunión del CPA, que disponen, entre otras cosas, la evaluación de la situación de las especies a nivel regional o local;

Reconociendo que, aunque la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza está reclasificando al petrel gigante común en lo que se refiere a su distribución mundial, pasándolo de la categoría de "vulnerable" a la de "casi amenazado", se ha expresado preocupación por la posibilidad de que las poblaciones situadas en el Área del Tratado Antártico se ciñan a los criterios para ser clasificadas en una categoría de riesgo mayor;

Reconociendo asimismo que, debido a las características de su ciclo biológico, el petrel gigante común podría ser particularmente sensible a las perturbaciones ocasionadas por los seres humanos;

Tomando nota también de que el ACAP instó al Sistema del Tratado Antártico a que continuara protegiendo los lugares de reproducción de los petreles gigantes, y

Tomando nota asimismo de que muchas Partes apoyan un enfoque precautorio en la materia,

Recomiendan:

1. Que se inste a todas las Partes a que proporcionen al SCAR los datos y resultados científicos existentes que sean pertinentes y a que lleven a cabo investigaciones nuevas de la biología de las poblaciones de petreles gigantes.

2. Que el SCAR, en colaboración con el ACAP, la CCRVMA y otros órganos pertinentes, según corresponda, efectúe cuanto antes un examen de la situación y las tendencias de las poblaciones de petreles gigantes en el Área del Tratado Antártico que incluya una evaluación de lo siguiente:

1) si esta especie se ciñe a los criterios para su designación como especie especialmente protegida de conformidad con el Anexo II del Protocolo a escala regional (el Área del Tratado Antártico); y

2) los mecanismos demográficos que constituyen la base de todo cambio en el tamaño de las poblaciones.

3. Que el Presidente del CPA se ponga en contacto con las secretarías del ACAP y la CCRVMA para pedir información sobre las medidas actuales de conservación del petrel gigante común.

4. Que se inste a todas las Partes a que coloquen en el sitio web del CPA, http://cep.ats.aq, información pormenorizada sobre toda la normativa nacional existente, los planes de gestión o las directrices para sitios relacionados con todas las zonas donde haya colonias reproductoras de petreles gigantes que puedan correr el riesgo de sufrir perturbaciones en los casos en que dichas normas, planes o directrices puedan servir de ejemplo para la formulación de un plan de acción dirigido al Área del Tratado Antártico de acuerdo con las Directrices para la consideración por el CPA de propuestas relativas a designaciones nuevas y revisadas de especies antárticas especialmente protegidas en virtud del Anexo II del Protocolo y fundamentar mejor las medidas locales y regionales para proteger los petreles gigantes en el Área del Tratado Antártico.

5. Que, en el ínterin, todas las actividades gubernamentales y no gubernamentales en la Antártida se planeen de forma tal que se limite el impacto negativo en los petreles gigantes.