Resolución 4 (2007) - RCTA XXX - CPA X, Nueva Delhi

  • Tema

    Turismo marítimo

  • Status

    Adoptada 11/05/2007

  • Categoría

    Turismo y actividades no gubernamentales

  • Tópico

    - actividades basadas en embarcaciones
    - Desembarcos de turistas
    - Gestión del Turismo

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    160

El turismo marítimo en el Área del Tratado Antártico

Los Representantes,

Preocupados por el posible impacto del aumento de las actividades turísticas en el medio ambiente antártico, incluidas su flora y fauna silvestres, y en la realización de investigaciones científicas;

Preocupados también por los recientes incidentes protagonizados por embarcaciones en el Área del Tratado Antártico;

Deseando promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente en el Área del Tratado Antártico, y

Deseando asimismo reducir al mínimo la probabilidad de derrames de combustible marino como consecuencia de incidentes protagonizados por grandes buques de turismo en la Antártida,

Recomiendan que:

Las Partes, de conformidad con su legislación interna:

1) Desalienten a los operadores turísticos de buques que transporten más de 500 pasajeros a efectos de que no realicen desembarcos en la Antártida, o les nieguen la autorización correspondiente.

2) Recomienden o exijan a los operadores turísticos:

a) Que coordinen entre ellos de forma tal que no haya más de una embarcación de turismo en un lugar de desembarco al mismo tiempo;

b) Que restrinjan el número de pasajeros que estén en tierra al mismo tiempo a 100 o menos, salvo indicación en contrario en Medidas o Resoluciones pertinentes de la RCTA; y

c) Que mantengan una relación mínima de 1 guía por cada 20 pasajeros en tierra, salvo indicación en contrario en Medidas o Resoluciones pertinentes de la RCTA.