El turismo marítimo en el Área del Tratado Antártico
Los Representantes,
Preocupados por el posible impacto del aumento de las actividades turísticas en el medio ambiente antártico, incluidas su flora y fauna silvestres, y en la realización de investigaciones científicas;
Preocupados también por los recientes incidentes protagonizados por embarcaciones en el Área del Tratado Antártico;
Deseando promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente en el Área del Tratado Antártico, y
Deseando asimismo reducir al mínimo la probabilidad de derrames de combustible marino como consecuencia de incidentes protagonizados por grandes buques de turismo en la Antártida,
Recomiendan que:
Las Partes, de conformidad con su legislación interna:
1) Desalienten a los operadores turísticos de buques que transporten más de 500 pasajeros a efectos de que no realicen desembarcos en la Antártida, o les nieguen la autorización correspondiente.
2) Recomienden o exijan a los operadores turísticos:
a) Que coordinen entre ellos de forma tal que no haya más de una embarcación de turismo en un lugar de desembarco al mismo tiempo;
b) Que restrinjan el número de pasajeros que estén en tierra al mismo tiempo a 100 o menos, salvo indicación en contrario en Medidas o Resoluciones pertinentes de la RCTA; y
c) Que mantengan una relación mínima de 1 guía por cada 20 pasajeros en tierra, salvo indicación en contrario en Medidas o Resoluciones pertinentes de la RCTA.
Los Representantes,
Preocupados por el posible impacto del aumento de las actividades turísticas en el medio ambiente antártico, incluidas su flora y fauna silvestres, y en la realización de investigaciones científicas;
Preocupados también por los recientes incidentes protagonizados por embarcaciones en el Área del Tratado Antártico;
Deseando promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente en el Área del Tratado Antártico, y
Deseando asimismo reducir al mínimo la probabilidad de derrames de combustible marino como consecuencia de incidentes protagonizados por grandes buques de turismo en la Antártida,
Recomiendan que:
Las Partes, de conformidad con su legislación interna:
1) Desalienten a los operadores turísticos de buques que transporten más de 500 pasajeros a efectos de que no realicen desembarcos en la Antártida, o les nieguen la autorización correspondiente.
2) Recomienden o exijan a los operadores turísticos:
a) Que coordinen entre ellos de forma tal que no haya más de una embarcación de turismo en un lugar de desembarco al mismo tiempo;
b) Que restrinjan el número de pasajeros que estén en tierra al mismo tiempo a 100 o menos, salvo indicación en contrario en Medidas o Resoluciones pertinentes de la RCTA; y
c) Que mantengan una relación mínima de 1 guía por cada 20 pasajeros en tierra, salvo indicación en contrario en Medidas o Resoluciones pertinentes de la RCTA.