Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Recordando
· la Recomendación IV-4 (1966), mediante la cual se designó la isla Sabrina, islas Balleny, como Zona Especialmente Protegida (ZEP) No 4 y se anexó un mapa del sitio; y
· la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número de la ZEP No 4, que pasó a ser la Zona Antártica Especialmente Protegida No 104;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión de la ZAEP No 104,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 104, isla Sabrina, islas Balleny, que se anexa a la presente Medida; y
2) Que la Recomendación IV-4 sobre la isla Sabrina, islas Balleny, quede sin efecto.