(1) que el libre intercambio de información y puntos de vista entre científicos que participen en SCAR y las recomendaciones relativas a programas y cooperación científicos formulados por esa entidad, constituyen una contribución muy valiosa a la cooperación científica internacional en la Antártida;
(2) que, en vista del hecho de constituir estas actividades de SCAR la clase de actividad contemplada en el Art. III del Tratado, SCAR debiera ser estimulado a continuar esta labor asesora que tan efectivamente ha facilitado la cooperación internacional en la investigación científica.