Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo sobre protección medioambiental del Tratado Antártico, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de Planes de Gestión para esas áreas.
Recordando
· La Recomendación XV-6 (1989), que designó la Isla Avian, Bahía Marguerite, Península Antártica como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N.º 30 y anexó un Plan de Gestión para el sitio.
· La Recomendación XVI-4 (1991), que designó el SEIC N.º 21 como Zona Especialmente Protegida (ZEP) N.º 21 y anexó un Plan de Gestión para la Zona.
· La Decisión 1 (2002), que renombró y reenumeró el ZEP 21 como ZAEP 117.
· Medida 1 (2002), que adoptó un plan de gestión revisado.
Recordando que la Resolución XV-6 (1989) y la Resolución XVI-4 (1991) no se hicieron efectivas y fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011).
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha aprobado un Plan de Gestión para la ZAEP 117.
Deseando sustituir el Plan de Gestión existente para la ZAEP 117 con el Plan de Gestión revisado.
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente medida para aprobación de acuerdo con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo de Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico:
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N.º 117 (Isla Avian, Bahía Marguerite, Península Antártica), que está anexo a esta Medida, sea aprobado, y
2. el Plan de Gestión para la ZAEP 117 anexo o a la Medida 1 (2002) deje de ser efectivo.