Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que permiten la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para estas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIII-8 (1985), que designó Península Potter, Isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), Islas Shetland del Sur como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") Nº 13 y que anexó un Plan de Gestión del sitio ;
· La Medida 3 (1997), que anexó un Plan de Gestión revisado para la SEIC Nº 13;
· La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y el número del SEIC 13 que pasó a ser ZAEP 132;
· La Medida 2 (2005), que aprobó un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 132;
Recordando que la Medida 3 (1997) no ha entrado en vigor aún;
Señalando que el Comité de Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP 132;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión actual de la ZAEP No 132 por el Plan de Gestión revisado,
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada Nº 132 (Peninsula Potter, Isla Rey Jorge (Isla 25 de Mayo), Islas Shetland del Sur), que se anexa a la presente Medida sea aprobado y
2. el Plan de Gestión de la ZAEP 132 anexo a la Medida 2 (2005) deje de ser efectivo.