Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que permiten la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para estas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIII-8 (1985), que designó Punta Cierva e islas litorales, Costa Danco, Península Antártica, como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") Nº 15 y que anexó un plan de gestión del sitio;
· La Resolución 7 (1995), que prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC 15;
· La Medida 3 (1997), que anexó un Plan de Gestión revisado para la SEIC Nº 15;
· La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y el número del SEIC 15 que pasó a ser ZAEP 134;
· La Medida 1 (2006), que aprobó un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 134;
Recordando que en la Resolución 7 (1995) fue designada como no vigente por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 3 (1997) no ha entrado en vigor aún;
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 134;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión actual de la ZAEP 134 con el Plan de Gestión revisado,
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 134 (Punta Cierva e islas frente a la costa, Costa Danco, Península Antártica), que se anexa a la presente Medida sea aprobado y
2. el Plan de Gestión de la ZAEP 134 anexo a la Medida 1 (2006) deje de ser efectivo.