Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo sobre protección medioambiental del Tratado Antártico, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de Planes de Gestión para esas áreas.
Recordando
· La Recomendación XIII-8 (1985), que designó el Noreste de la Península Bailey, Costa Budd, Tierra de Wilkes como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N.º 16 y anexó un Plan de Gestión para el sitio.
· La Resolución 7 (1995) y Medida 2 (2000), con ampliación de la fecha de vencimiento del SEIC 16.
· La Decisión 1 (2002), que renombró y reenumeró el SEIC 16 como ZAEP 135.
· La Medida 2 (2003) y la Medida 8 (2008), que adoptaron los Planes de gestión revisados para la ZAEP 135.
Recordando que la Resolución 7 (1995) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011).
Recordando que la Medida 2 (2000) no se ha hecho efectiva y fue retirada por la Medida 5 (2009).
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha aprobado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 135.
Deseando sustituir el Plan de Gestión existente para la ZAEP 135 con el Plan de Gestión revisado.
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo de Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico:
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N.º 135 (Noreste de la Península Bailey, Costa Budd, Tierra de Wilkes), que está anexo a esta Medida, sea aprobado, y
2. el Plan de Gestión para la ZAEP 135 anexo a la Medida 8 (2008) deje de ser efectivo.