Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente al Tratado Antártico con respecto a la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIII-8 (1985), que designó la parte noroeste de la Isla White, base de McMurdo Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) N.º 18 y adjuntó un Plan de gestión para dicho sitio;
· La Recomendación XVI-7 (1991) y Medida 3 (2001), que amplió la fecha de vencimiento del SEIC 18;
· La Decisión 1 (2002), que nombró y numeró de nuevo el SEIC 18 como ZAEP 137;
· La Medida 1 (2002), que adoptó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 137;
Recordando que la Medida 3 (2001) y la Recomendación XVI-7 (1991) no han entrado en vigor y que la Recomendación XVI-7 (1991) se estimó como no vigente en virtud de la Decisión 1 (2011);
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha apoyado un Plan de gestión revisado para la ZAEP 137;
Deseando sustituir el Plan de gestión existente por la ZAEP 137 con el Plan de gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para la aprobación de, en virtud del Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente al Tratado Antártico:
Que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N.º 137 (parte noroeste de la Isla White, base de McMurdo), que se adjunta a la presente Medida; y que
2. el Plan de gestión para la ZAEP 137 adjunto a la Medida 1 (2002) deje de estar en vigor.