Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente al Tratado Antártico con respecto a la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
La Recomendación XIII-8 (1985), que designó Terraza Linnaeus, cordillera Asgard, Tierra Victoria Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) N.º 19 y adjuntó un Plan de gestión para dicho sitio;
La Resolución 7 (1995) que amplió la fecha de vencimiento del SEIC;
La Medida 1 (1996), que adjuntó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 19;
La Decisión 1 (2002), que nombró y numeró de nuevo el SEIC 19 como Zona Antártica Especialmente Protegida N.º 138;
La Medida 10 (2008), que adoptó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 138;
Recordando que la Resolución 7 (1995) se estimó como no vigente en virtud de la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 1 (1996) no entró en vigor y que fue retirada por la Medida 10 (2008);
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha apoyado un Plan de gestión revisado para la ZAEP 138;
Deseando sustituir el Plan de gestión existente por la ZAEP 138 con el Plan de gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para la aprobación de, en virtud del Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente al Tratado Antártico:
Que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N. º 138 (Terraza Linnaeus, cordillera Asgard, Tierra Victoria), que se adjunta a la presente Medida; y que
2. el Plan de gestión para la ZAEP 138 adjunto a la Medida 10 (2008) deje de estar en vigor.