Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que permiten la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para estas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIV-5 (1987), que designó la Llanura Marine, Península Mule, Cerros Vestfold y Tierra de la Princesa Isabel como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") Nº 25 y se anexó un Plan de Gestión del sitio;
· La Resolución 3 (1996), que prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC;
· La Medida 2 (2000), la cual prorrogó la fecha de vencimiento del Plan de Gestión del SEIC;
· La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y el número del SEIC 25 que pasó a ser ZAEP 143;
· La Medida 2 (2003), que aprobó un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 143;
Recordando que en la Resolución 3 (1996) fue designada como no vigente por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 2 (2000) no ha sido efectiva y fue revocada por la Medida 5 (2009);
Tomando nota de que el Comité de Protección del Medio Ambiente ha refrendado un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 143;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión actual de la ZAEP No 143 por el Plan de Gestión revisado,
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico que:
1. el plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 143 (Llanura Marine, Península Mule, Cerros Vestfold, Tierra de la Princesa Isabel) que se anexa a la presente Medida sea aprobado, y
2. el Plan de Gestión de la ZAEP 143 anexo a la Medida 2 (2003) deje de ser efectivo.