Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo sobre protección medioambiental del Tratado Antártico, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de Planes de Gestión para esas áreas.
Recordando
La Recomendación XV-6 (1989), que designó el Valle Ablación y Cumbres Ganymede, Isla Alexander como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N.º 29 y anexó un Plan de Gestión para el sitio.
La Resolución 3 (1996), con ampliación de la fecha de vencimiento del SEIC 29.
La Medida 2 (2000), con ampliación de la fecha de vencimiento del Plan de Gestión para el SEIC 29.
La Decisión 1 (2002), que renombró y reenumeró el SEIC 29 como ZAEP 147.
La Medida 1 (2002), que adoptó un plan de gestión revisado para la ZAEP 147.
Recordando que la Resolución XV-6 (1989) y la Resolución 3 (1996) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011).
Recordando que la Medida 2 (2000) no se ha hecho efectiva y fue retirada por la Medida 5 (2009).
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha aprobado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 147.
Deseando sustituir el Plan de Gestión existente para la ZAEP 147 con el Plan de Gestión revisado.
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo de Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico:
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N.º 147 (Valle Ablación y Cumbres Ganymede, Isla Alexander), que está anexo a esta Medida, sea aprobado, y
2. el Plan de Gestión para la ZAEP 147 anexo a la Medida 1 (2002) deje de ser efectivo.