Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que permiten la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para estas Zonas;
Recordando
La Recomendación XVI-2 (1991), que designó Lions Rump, Isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), Islas Shetland del Sur como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") Nº 34 y que anexó un Plan de Gestión del sitio;
La Medida 1 (2000), que anexó un Plan de Gestión revisado para la SEIC Nº 34;
La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y el número del SEIC 23 que pasó a ser ZAEP 151;
Recordando que la Recomendación XVI-2 (1991) y la Medida 1 (2000) no se han hecho efectivas;
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 151;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión actual de la ZAEP No 151 con el Plan de Gestión revisado,
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 151((Lions Rump, Isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), Islas Shetland del Sur), que se anexa a la presente Medida sea aprobado y
2. el Plan de Gestión de la ZAEP 151 anexo a la Medida 1 (2000) que no se ha hecho efectivo, sea revocado.