Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo sobre protección medioambiental del Tratado Antártico, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de Planes de Gestión para esas áreas.
Recordando
La Medida 3 (1997), que designó la Bahía Botany, Cabo Geology y la Tierra Victoria como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N.º 37 y anexó un Plan de Gestión para el sitio.
La Decisión 1 (2002), que renombró y reenumeró el SEIC 37 como ZAEP 154.
La Medida 2 (2003) y la Medida 11 (2008), que adoptaron los Planes de gestión revisados para la ZAEP 154.
Recordando la Medida 3 (1997) no se ha hecho efectiva.
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha aprobado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 154.
Deseando sustituir el Plan de Gestión existente para la ZAEP 154 con el Plan de Gestión revisado.
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo de Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico:
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N.º 154 (Bahía Botany, Cabo Geology, Tierra Victoria), que está anexo a esta Medida, sea aprobado, y
2. el Plan de Gestión para la ZAEP 154 anexo a la Medida 11 (2008) deje de ser efectivo.