Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo sobre protección medioambiental del Tratado Antártico, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de Planes de Gestión para esas áreas.
Recordando
La Medida 2 (1997), que designó la Bahía Lewis, Monte Erebus, Isla Ross como Zona Especialmente Protegida (ZEP) N.º 26 y adoptó un Plan de Gestión para la Zona.
La Decisión 1 (2002), que renombró y reenumeró el ZEP 26 como ZAEP 156.
La Medida 2 (2003), que adoptó un plan de gestión revisado para la ZAEP 156.
Recordando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) XI (2008) revisó y continuó sin cambios el Plan de Gestión para la ZAEP 56 que está adjunto a la Medida 2 (2003).
Recordando que la Medida 2 (1997) no se ha hecho efectiva y fue retirada por la Medida 8 (2010).
Señalando que el CPA ha aprobado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 156.
Deseando sustituir el Plan de Gestión existente para la ZAEP 156 con el Plan de Gestión revisado.
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo de Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico:
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N.º 156 (Bahía Lewis, Monte Erebus, Isla Ross), que está anexo a esta Medida, sea aprobado, y
2. el Plan de Gestión para la ZAEP 156 anexo a la Medida 2 (2003) deje de ser efectivo