Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que permiten la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para estas Zonas;
Recordando
La Medida 2 (2003) que designó las Islas Frazier, las Islas Windmill, Tierra Wilkes, Antártica Oriental como ZAEP 160 y adoptó un Plan de Gestión para la Zona
La Medida 13 (2008), que aprobó un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 160;
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 160;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión actual de la ZAEP No 160 con el Plan de Gestión revisado,
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico:
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 160 (Islas Frazier,Islas Windmill, Tierra Wilkes, Antártida Oriental) que se anexa a la presente Medida sea aprobado y
2. el Plan de Gestión de la ZAEP 160 anexo a la Medida 13 (2008) deje de ser efectivo.