Los Representantes,
Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que permiten la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para estas Zonas;
Recordando
La Medida 2 (2003) que designó Bahía Terra Nova como ZAEP 161 y adoptó un Plan de Gestión para la Zona
La Medida 14 (2008), que aprobó un Plan de Gestión revisado de la ZAEP 161;
Señalando que el Comité de Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP 161;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión actual de la ZAEP No 161 por el Plan de Gestión revisado,
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 161 (Bahía Terra Nova, Mar de Ross), que se anexa a la presente Medida sea aprobado y
2. el Plan de Gestión de la ZAEP 161 anexo a la Medida 14 (2008) deje de ser efectivo.