Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo sobre protección medioambiental del Tratado Antártico, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de Planes de Gestión para esas áreas.
Recordando la Medida 4 (2008) que designó los Nunataks Marion, Isla Charcot, Península Antártica como ZAEP 170 y adoptó un Plan de Gestión para la Zona.
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha aprobado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 170.
Deseando sustituir el Plan de Gestión existente para la ZAEP 170 con el Plan de Gestión revisado.
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo de Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico:
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N.º 170 (Nunataks Marion, Isla Charcot, Península Antártica), que está anexo a esta Medida, sea aprobado, y
2. el Plan de Gestión para la ZAEP 147 anexo a la Medida 4 (2008) deje de ser efectivo.