Los Representantes,
Reafirmando los valores, objetivos y principios contenidos en el Tratado Antártico y su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;
Recordando la Decisión 3 (2014) sobre el Plan de trabajo estratégico plurianual (el "Plan");
Teniendo en cuenta que el Plan es complementario al programa de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (“RCTA”) y que se alienta a las Partes y demás participantes de la RCTA a contribuir como de costumbre en los demás asuntos del programa de la RCTA;
Deciden:
1. que los siguientes Principios orientarán la implementación y posterior desarrollo del Plan:
a. el Plan reflejará los objetivos y principios del Tratado Antártico y de su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;
b. de acuerdo con el funcionamiento de la RCTA, se realizarán por consenso la aprobación del Plan, la inclusión de los temas del Plan, y las decisiones relativas al Plan;
c. el objetivo del Plan consiste en complementar el programa, al contribuir con la RCTA en la identificación de una cantidad limitada de asuntos prioritarios y lograr un funcionamiento más efectivo y eficaz;
d. se alienta a las Partes y a los demás participantes de la RCTA a contribuir como de costumbre en otros temas del programa de la RCTA;
e. el Plan abarcará un ciclo multianual renovable, y deberá ser revisado y actualizado según sea necesario en cada RCTA a fin de reflejar el trabajo que resta por completar, los nuevos temas que se plantean, y los cambios en las prioridades;
f. el Plan será dinámico y flexible, e incorporará nuevos temas a medida que estos surjan.
g. El Plan identificará los temas que requieren la atención de la RCTA en su colectivo, y que requieren ser tratados y/o decididos por la RCTA; y
h. el Plan no deberá interferir con el desarrollo habitual del programa de la RCTA;
2. aprobar el Plan anexo a esta Decisión; y
3. designar el plan anexo a la Decisión 3 (2014) como obsoleto.