Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación IV-9 (1966), que designó al islote Verde, islotes Berthelot, Península Antártica como Zona Especialmente Protegida (ZEP) n.° 9;
· la Recomendación XVI-6 (1991), que anexó un Plan de Gestión para la Zona;
· la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del ZEP Nº 9 al de ZAEP Nº 108;
· las Medidas 1 (2002) y 1 (2013), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 108;
Recordando que la Recomendación IV-9 (1966) fue declarada obsoleta por la Decisión 1 (2011) y que la Recomendación XVI-6 (1991) no entró en vigor y fue desplazada por la Decisión 3 (2017);
Señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 108;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 108 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 108 (islote Verde, islotes Berthelot, Península Antártica), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 108 anexo a la Medida 1 (2013).