Los Representantes,
Recordando las Resoluciones 5 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 2 (2008), 4 (2009), 1 (2010), 4 (2011), 4 (2012), 3 (2013), 4 (2014) y 2 (2016) que aprobaron y actualizaron las listas de sitios sujetos a las Directrices de Sitios para Visitantes ("Directrices para Sitios");
Convencidos de que las directrices para sitios refuerzan las disposiciones establecidas en las Orientaciones para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida anexo a la Recomendación XVIII-1 (1994);
Confirmando que el término "visitantes" no incluye a los científicos que realizan investigaciones en dichos sitios, ni a las personas que participan en actividades gubernamentales oficiales;
Tomando en cuenta que las directrices se han desarrollado en base a los actuales niveles y tipos de visitas en cada sitio específico, y conscientes de que las directrices para sitios podrían requerir de una revisión si hubiese cambios significativos en los niveles o tipos de visitas a un sitio;
Convencidos de que las directrices para cada sitio deben examinarse y revisarse de manera oportuna en respuesta a los cambios en el nivel y el tipo de visitas, o en respuesta a cualquier impacto en el medioambiente que pueda demostrarse o ser probable;
Deseando mantener actualizadas la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios, y las Directrices para Sitios;
Recomiendan a sus gobiernos que:
1. la isla Astrolabe, cabo Georges (isla Rongé) y punta Portal sean incluidas en la lista de sitios sujetos a Directrices para Sitios que se anexa a esta Resolución, y que las Directrices para sitios de tales sitios se incorporen a las Directrices para Sitios según lo aprobado por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico;
2. la Secretaría del Tratado Antártico (“la Secretaría”) actualice en conformidad su sitio web;
3. insten a todos los posibles visitantes a garantizar que están plenamente familiarizados con las recomendaciones de estas Directrices para visitantes a la Antártida, y a regirse por ellas; y
4. la Secretaría publique el texto de la Resolución 2 (2016) en su sitio web de manera de dejar en claro que este ya no tiene vigencia.