Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación IV-3 (1966), que designó a la isla Ardery e isla Odbert, costa Budd como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 3;
la Recomendación XVII-2 (1992), que aprobó un plan de gestión para la Zona;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP n.º 3 al de ZAEP n.º 103;
las Medidas 2 (2005), 3 (2010) y 3 (2015) que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 103;
recordando que la Recomendación XVII-2 (1992) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 1 (2010);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 103;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 103 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 103 (isla Ardery e isla Odbert, costa Budd, Tierra de Wilkes, Antártida Oriental), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 103, anexo a la Medida 3 (2015).