Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación XIII-8 (1985), que designa al glaciar Canadá, lago Fryxell, valle Taylor, Tierra de Victoria como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 12 y anexó un plan de gestión para el sitio;
la Recomendación XVI-7 (1991), que extendió la fecha de expiración del SEIC n.º 12;
la Medida 3 (1997), que aprobó un plan de gestión revisado para el SEIC n.º 12;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.º 12 a ZAEP n.º 131;
las Medidas 1 (2006), 6 (2011) y 6 (2016) que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 131;
recordando que la Medida 3 (1997) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 6 (2011);
recordando que la Recomendación XVI-7 (1991) no entró en vigor y fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 131;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 131 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 131 (glaciar Canadá, lago Fryxell, valle Taylor, Tierra de Victoria), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 131, anexo a la Medida 6 (2016).