Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación XV-6 (1989), que designó a monte Flora, bahía Esperanza, península antártica como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 31 y anexó un plan de gestión para el sitio;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del SEIC 31 a ZAEP 148;
las Medidas 1 (2002) y 8 (2015), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 148;
recordando que la Recomendación XV-6 (1989) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 148;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 148 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 148 (monte Flora, bahía Esperanza, península antártica), que se anexa a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 148, anexo a la Medida 8 (2015).