Los representantes,
conscientes de los artículos III(1)(a) y VII(5) del Tratado Antártico;
conscientes de las obligaciones dentro del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») y sus anexos para intercambiar información;
conscientes también de las Decisiones aprobadas por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA») relativas a la información que deben intercambiar las Partes;
deseando que el intercambio de información entre las Partes se realice de la manera más eficiente y oportuna;
deseando además que la información que intercambien las Partes pueda identificarse con facilidad para maximizar su utilidad;
recordando la Decisión 4 (2012), que decidió que las Partes utilizarán el Sistema Electrónico de Intercambio de Información (SEII) para intercambiar información de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo y sus anexos y que especificó que las Partes continuarán trabajando con la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría») para perfeccionar y mejorar el SEII;
señalando que la Decisión 4 (2012) exige que las Partes actualicen las secciones pertinentes del SEII regularmente durante el año con el fin de que dicha información esté disponible y accesible para las Partes tan pronto como sea factible;
deciden:
1. que el anexo a la presente Decisión constituye una lista consolidada de la información que las Partes acuerdan intercambiar;
2. que la Secretaría modificará el SEII para reflejar la información contenida en el anexo de la presente Decisión y
3. que el anexo a la Decisión 7 (2019) deja de estar vigente.