Los representantes,
recordando el artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo»), según el cual «las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados»;
reconociendo que la Antártida puede contener características geológicas, paleontológicas, glaciológicas y geomorfológicas de alto valor ambiental y científico;
reconociendo que el medio ambiente antártico puede estar en riesgo por los impactos asociados con las actividades de investigación, incluido el muestreo excesivo de fósiles, rocas y minerales;
acogiendo con agrado la elaboración por parte del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR), a través de una amplia consulta que incluyó aportaciones del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP), del Código de conducta sobre actividades de investigación en geociencias sobre el terreno en la Antártida del SCAR («el Código de Conducta del SCAR»), que las Partes pueden aplicar y utilizar, según resulte conveniente, para ayudar a cumplir sus responsabilidades en virtud del Protocolo;
recomiendan que sus Gobiernos:
1. respalden el Código de Conducta voluntario del SCAR, ya que representa las mejores prácticas actuales para planificar y emprender actividades de investigación de campo en geociencias en la Antártida;
2. alienten la consideración del Código de Conducta del SCAR durante el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental para las actividades de investigación en geociencias sobre el terreno dentro de la Antártida y animen a sus investigadores a cumplir, en la medida de sus posibilidades, el contenido del Código de Conducta del SCAR al desempeñar actividades de investigación en geociencias sobre el terreno en la Antártida, y
3. mantengan información actualizada sobre aquellos repositorios nacionales que albergan especímenes geológicos y paleontológicos antárticos.