Los representantes,
recordando las Resoluciones 5 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 2 (2008), 4 (2009), 1 (2010), 4 (2011), 4 (2012), 3 (2013), 4 (2014), 2 (2016), 1 (2018) y 2 (2019), en virtud de las cuales se adoptaron y actualizaron las listas de sitios sujetos a las directrices para sitios que reciben visitantes («Directrices para Sitios»);
convencidos de que las Directrices para sitios refuerzan las disposiciones establecidas en la Guía para aquellos que organicen y conduzcan actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida anexa a la Recomendación XVIII-1 (1994);
confirmando que el término «visitantes» no incluye a los científicos que realizan investigaciones en dichos sitios, ni a las personas que participan en actividades gubernamentales oficiales;
teniendo en cuenta que las Directrices para sitios se han desarrollado a partir de los niveles y tipos de visitas actuales en cada sitio específico, y conscientes de que dichas Directrices podrían requerir de una revisión si hubiese cambios significativos en los niveles o tipos de visitas a un sitio;
convencidos de que las Directrices para cada sitio deben revisarse y modificarse de manera oportuna en respuesta a los cambios en el nivel y el tipo de visitas, o en respuesta a cualquier impacto en el medioambiente que pueda demostrarse o ser probable;
deseando mantener actualizada la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios, así como las Directrices propiamente dichas;
recomiendan a sus Gobiernos que:
1. se incluya a cabo Evans, punta Hut y al cabo Adare a la lista de sitios sujetos a directrices para sitios que reciben visitantes («Directrices para Sitios») que se anexa a esta Resolución, y que las directrices de tales sitios se incorporen a las Directrices para Sitios según lo aprobado por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA»);
2. Seabee Hook, cabo Hallett, Tierra de Victoria del Norte, mar de Ross, y cabo Royds, isla Ross, se actualicen en la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios anexa a esta Resolución, y que las directrices para tales sitios, adoptadas por la RCTA, se agreguen a las Directrices para Sitios;
3. la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría») actualice su sitio web en consecuencia;
4. se insta a todos los potenciales visitantes a garantizar que están plenamente familiarizados con las recomendaciones de estas Directrices para Sitios y que se regirán por ellas, y
5. la Secretaría publique el texto de la Resolución 2 (2019) en su sitio web de manera que se aclare que este ya no tiene vigencia.