Los representantes, recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Recomendación VIII-4 (1975), que designó el valle Barwick, Tierra de Victoria, como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.º 3 y anexó un Plan de gestión para la localidad;
las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985), la Resolución 7 (1995) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 3;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 3 a la ZAEP 123;
las Medidas 1 (2002), 6 (2008), 3 (2013) y 1 (2019), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 123;
Recordando que las Recomendaciones VIII-4 (1975), X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985) y la Resolución 7 (1995) fueron designadas obsoletas por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 2 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 5 (2009);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 123;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 123 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 123 (valles Barwick y Balham, sur de la Tierra de Victoria), anexo a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 123 anexo a la Medida 1 (2019).