Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Medida 3 (1997), que designó la bahía Botany, cabo Geology, Tierra Victoria, Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.º 37 y aprobó un Plan de Gestión para el sitio;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 37 a ZAEP 154;
las Medidas 2 (2003), 11 (2008), 12 (2013) y 6 (2019), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 154;
recordando que la Medida 3 (1997) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 6 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 154;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 154 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. que se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 154 (bahía Botany, cabo Geology, Tierra Victoria), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 154 anexo a la Medida 6 (2019).