Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Medida 13 (2009), que designó la punta Narebski, península Barton, isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), como ZAEP 171 y aprobó un Plan de Gestión para la zona;
las Medidas 11 (2014) y 8 (2019), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP 171;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 171;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 171 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 171 (punta Narebski, península Barton, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo]), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 171 anexo a la Medida 8 (2019).