Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación XIV-5 (1987), que designó la cima del monte Melbourne, Tierra de Victoria como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 24 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Resolución 3 (1996) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 24;
la Recomendación XVI-8 (1991), que designó la cresta Cryptogam, ubicada en el interior del SEIC 24, como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 22, y anexó un Plan de Gestión revisado para la zona;
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó la cresta Tramway como SEIC 11, y las Medidas 2 (1995) y 3 (1997), que aprobaron planes de gestión revisados para el sitio;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 24 y la ZEP 22 a ZAEP 118 (Cima del Monte Melbourne, Tierra de Victoria), y cambió el nombre y número del SEIC 11 a ZAEP 130;
las Medidas 2 (2003) y 5 (2008), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP 118;
la Medida 1 (2002), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 130;
la Medida 13 (2014), que fusionó las ZAEP 118 y 130 como ZAEP 175 (sitios geotérmicos a elevada altitud de la región del mar de Ross), y aprobó un plan de gestión para la Zona;
recordando que la Resolución 3 (1996) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 2 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 5 (2009);
recordando que la Recomendación XVI-8 (1991) y la Medida 2 (1995) no entraron en vigor y fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 3 (1997) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 6 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 175;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 175 por el plan de gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 175 (Sitios geotérmicos a elevada altitud de la región del mar de Ross), anexo a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 175 anexo a la Medida 13 (2014).