Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 16 (2024) - RCTA 46 - CPA 26, Kochi

  • Tema

    Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 181 (collado Farrier, isla Herradura, bahía Margarita): Plan de Gestión

  • Status

    En vigor 28/10/2024 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Farrier Col (ASPA 181)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    92

Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 181 (collado Farrier, isla Herradura, bahía Margarita): Plan de Gestión


Los representantes,

recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;

observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión para la ZAEP 181;

reconociendo que esta área sustenta valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o silvestres sobresalientes, o investigaciones científicas en curso o previstas, y que se beneficiaría de una protección especial;

deseando designar el collado Farrier, isla Herradura, bahía Margarita como ZAEP 181 y aprobar el Plan de Gestión para esta Zona;

recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:

que:

1. se designe al collado Farrier, isla Herradura, bahía Margarita como Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 181; y

2. se apruebe el Plan de Gestión anexo a esta Medida.