Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión para la ZAEP 181;
reconociendo que esta área sustenta valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o silvestres sobresalientes, o investigaciones científicas en curso o previstas, y que se beneficiaría de una protección especial;
deseando designar el collado Farrier, isla Herradura, bahía Margarita como ZAEP 181 y aprobar el Plan de Gestión para esta Zona;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se designe al collado Farrier, isla Herradura, bahía Margarita como Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 181; y
2. se apruebe el Plan de Gestión anexo a esta Medida.