Secretariat of the Antarctic Treaty

Decisión 1 (2024) - RCTA 46 - CPA 26, Kochi

  • Tema

    Notificación de las Partes Consultivas sobre la lista de observadores en virtud del artículo VII del Tratado Antártico y el artículo 14 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente a través de la Secretaría del Tratado Antártico

  • Status

    Adoptada 30/05/2024

  • Categoría

    Asuntos legales e institucionales

  • Tópico

    - Inspecciones
    - Observadores

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    165

Notificación de las Partes Consultivas sobre la lista de observadores en virtud del artículo VII del Tratado Antártico y el artículo 14 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente a través de la Secretaría del Tratado Antártico


Los representantes,

recordando que el artículo VII (1) del Tratado Antártico («el Tratado») y el Artículo 14 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») establecen que las Partes Consultivas del Tratado Antártico informarán a las demás Partes Consultivas sobre la designación de observadores para llevar a cabo inspecciones;

teniendo en cuenta que, desde la entrada en vigor del Tratado y desde la subsiguiente creación de la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría»), se han desarrollado nuevas formas más eficientes de presentar e intercambiar información, como las circulares que la Secretaría envía a las Partes Contratantes por correo electrónico;

recordando a este respecto el Artículo 2.2 (c) de la Medida 1 (2003), que establece que la Secretaría facilitará y coordinará las comunicaciones y el intercambio de información entre las Partes sobre todos los intercambios requeridos en virtud del Tratado y el Protocolo;

considerando que la preservación y la distribución de información constituyen unas de las principales funciones de la Secretaría;

deseando dar la mayor certeza posible a las fechas de inicio y finalización del nombramiento del observador designado, para mantener siempre actualizada la lista de observadores existentes;

Deciden que:

1. la comunicación a través de la Secretaría del Tratado Antártico del nombramiento de observadores designados se considera una forma apropiada de comunicación, de conformidad con el Artículo VII (1) del Tratado Antártico y el Artículo 14 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

2. además, esta información también puede comunicarse a cada una de las Partes Consultivas a través de los canales diplomáticos tradicionales, aunque esto no es obligatorio;

3. una vez recibida esta información, la Secretaría lo notificará inmediatamente a todas las Partes Consultivas a través de una circular enviada por correo electrónico;

4. la Secretaría incluirá toda la información proporcionada en las comunicaciones identificadas en el párrafo 1 de la presente Decisión en el área de acceso restringido de su sitio web;

5. la comunicación del nombramiento de los observadores designados incluirá tanto la fecha de inicio como la de finalización de su nombramiento;

6. en ausencia de especificación de la fecha de terminación, la fecha de terminación será de 3 años después de la fecha de nombramiento;

7. en el caso de que nombramiento de un observador designado cese antes de la fecha de terminación comunicada para su nombramiento o antes de la fecha indicada en el párrafo 6 de esta Decisión, la Parte comunicará este evento a la Secretaría del Tratado Antártico para mantener actualizada la lista; y

8. se revoque la Decisión 2 (2019).