Los representantes,
recordando que el artículo 3 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP»);
recordando el párrafo 2 del artículo 3 del anexo V al Protocolo;
recordando la Resolución 2 (1998) Guía para la preparación de Planes de Gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas;
recordando la Resolución 1 (2000), que recomendaba que las Directrices para la aplicación del marco para zonas protegidas establecido en el artículo 3, Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico («Directrices para la aplicación del Marco para Zonas Protegidas»), anexo a la misma, sean utilizadas por quienes participan en la elaboración de propuestas para Zonas Especialmente Protegidas en la Antártida;
conscientes de la necesidad de disponer de una guía general para la evaluación y definición de posibles Zonas Especialmente Protegidas;
recomiendan a sus Gobiernos que:
1. reemplacen las Directrices para la aplicación del marco para zonas protegidas por las Directrices revisadas que se anexan a esta Resolución y que deben ser utilizadas por quienes participan en el desarrollo de propuestas para Zonas Especialmente Protegidas en la Antártida; y
2. soliciten a la Secretaría del Tratado Antártico que publique el texto de la Resolución 1 (2000) en su sitio web de manera que quede claro que ya no tiene vigencia.