Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Medida 1 (2008), que designó el sudoeste de la isla Anvers y cuenca Palmer como Zona Antártica Especialmente Administrada («ZAEA») n.º 7 y anexó un Plan de Gestión para la Zona;
las Medidas 2 (2009), 14 (2010) y 1 (2022), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEA 7;
la Medida 19 (2021), que designó a las islas Rosenthal, isla Anvers, archipiélago Palmer como ZAEP 176 y aprobó el Plan de Gestión para la Zona;
observando la Medida 6 (2014) relativa a la ZAEP 139, Punta Biscoe, isla Anvers;
observando la Medida 1 (2014) relativa a la ZAEP 113, isla Litchfield, Puerto Arthur, isla Anvers, archipiélago Palmer;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 176;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 176 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 176 (islas Rosenthal, isla Anvers, archipiélago Palmer), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 176 anexo a la Medida 19 (2021).