Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) refrendó un plan de gestión para la ZAEP 183;
reconociendo que esta área sustenta valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o silvestres sobresalientes, o investigaciones científicas en curso o previstas, y que se beneficiaría de una protección especial;
deseando designar partes de la isla Signy e islas adyacentes, islas Orcadas del Sur, como ZAEP 183 y aprobar el Plan de Gestión para esta Zona;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se designen partes de la isla Signy e islas adyacentes, islas Orcadas del Sur, como Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 183; y
2. se apruebe el Plan de Gestión anexo a esta Medida.