Los representantes,
recordando la Medida 1 (2003) sobre el establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría»);
teniendo en cuenta el Reglamento Financiero de la Secretaría del Tratado Antártico («el Reglamento Financiero») anexo a la Decisión 4 (2003) y modificado por la Decisión 6 (2005);
deseando modificar el Reglamento Financiero para permitir que las contribuciones voluntarias se acrediten al Fondo General y que los fondos no utilizados mantenidos en Fideicomisos o Fondos Especiales se transfieran al Fondo General o a otro Fideicomiso o Fondo Especial, con el fin de permitir el funcionamiento eficiente de la Secretaría;
deciden:
1. sustituir los artículos 7.1 y 7.5 del Reglamento Financiero por los siguientes:
«7.1 Todos los ingresos que no sean contribuciones al presupuesto en virtud del artículo 5, los ingresos derivados de la inversión en el Fondo de Operaciones según lo dispuesto en el artículo 6.2 (c), o los ingresos tratados como Fideicomiso o Fondos Especiales en virtud del artículo 6.2 (d), se clasificarán como Ingresos Varios y se acreditarán al Fondo General»;
«7.5 Las contribuciones voluntarias a las que se hace referencia en el artículo 7.4 anterior se acreditarán a un Fideicomiso o a un Fondo Especial establecido en virtud del artículo 6.2 (d), o se clasificarán como Ingresos Varios y se acreditarán al Fondo General en virtud del artículo 7.1 anterior, de acuerdo con la preferencia del contribuyente»; e
2. incluir, después del artículo 8.2 (b) del Reglamento Financiero, lo siguiente:
«8.2 (c) Con respecto a los fondos mantenidos en un Fideicomiso o en Fondos Especiales que hayan permanecido inactivos durante al menos 24 meses, y que se hayan aportado para fines que la RCTA haya decidido que se han cumplido o que ya no son aplicables, el Secretario Ejecutivo estará autorizado por la RCTA, previa aprobación de la parte o partes contribuyentes, con respecto a sus contribuciones individuales, para transferir esos fondos, o una parte de los mismo, al Fondo General o a otro Fideicomiso o Fondo Especial, de conformidad con las instrucciones de la parte o partes contribuyentes».