Los representantes,
recordando los requisitos del artículo 8 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») y su Anexo I con respecto a las Evaluaciones de Impacto Ambiental para las actividades propuestas en el Área del Tratado Antártico;
reconociendo que las Partes ya deberían contar con procedimientos nacionales para la implementación del Protocolo de conformidad con el artículo 1 del Anexo I al mismo;
observando que, en virtud de la Resolución 1 (1999), la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA») adoptó los Lineamientos para la evaluación de impacto ambiental en la Antártida («los Lineamientos»);
observando también que, en virtud de la Resolución 4 (2005) y la Resolución 1 (2016), la RCTA adoptó los Lineamientos revisados;
observando, asimismo, que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó los Lineamientos revisados;
deseando actualizar los Lineamientos para reflejar las mejores prácticas actuales en la evaluación de impacto ambiental revisada de las actividades propuestas en la Antártida;
recomiendan que:
1. los Lineamientos anexos a esta Resolución reemplacen a los Lineamientos anexos a la Resolución 1 (2016); y
2. la Secretaría del Tratado Antártico publique el texto de la Resolución 1 (2016) en su sitio web de manera que quede claro que ya no tiene vigencia.